Artículo 194.- Cuando un acto deba ser inscrito en el Registro de Transferencia de Tecnología, en términos de lo previsto en el artículo 137 de la Ley, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 del presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 194 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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Capítulo IX - Del Registro de Transferencia de Tecnología
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