Artículo 196.- El Instituto elaborará catálogos y directorios de tecnologías de libre uso en México, así como de aquellas respecto de las cuales su persona titular solicite su publicidad para facilitar su transferencia a terceras personas.
Las versiones públicas se elaborarán conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables, clasificando aquellas estipulaciones relativas a cualquier dato cuya divulgación pueda comprometer el secreto industrial o la posición competitiva de las partes.