Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 196 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 196

Capítulo IX - Del Registro de Transferencia de Tecnología

Artículo 196.- El Instituto elaborará catálogos y directorios de tecnologías de libre uso en México, así como de aquellas respecto de las cuales su persona titular solicite su publicidad para facilitar su transferencia a terceras personas.

Las versiones públicas se elaborarán conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables, clasificando aquellas estipulaciones relativas a cualquier dato cuya divulgación pueda comprometer el secreto industrial o la posición competitiva de las partes.

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