Artículo 197.- El Instituto podrá promover la solución conciliatoria de las controversias en materia de propiedad industrial mediante mecanismos alternativos de solución de controversias, dentro de los procedimientos de declaración administrativa de infracción.
La persona Titular de la Dirección General podrá delegar en las personas servidoras públicas que determine, mediante Acuerdo, las facultades necesarias para fungir como facilitadoras en procedimientos conciliatorios en sede administrativa, a efecto de otorgar certeza jurídica respecto de las autoridades facultadas para conducir dichos mecanismos.
Cuando las controversias se encuentren en sede jurisdiccional, el Instituto podrá participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en la normativa aplicable del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.