Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 199 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 199

Capítulo X - De los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Artículo 199.- Las reuniones de conciliación podrán realizarse de manera presencial o mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, incluyendo videoconferencias o plataformas digitales seguras, siempre que se garantice la identidad de las partes, la confidencialidad de la información y la integridad del procedimiento.

El Instituto deberá conservar el registro electrónico de las actuaciones y asegurar la autenticidad de las comunicaciones realizadas por medios digitales.

Ver artículo Markdown