Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 199

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 199

Capítulo X - De los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Artículo 199.- Las reuniones de conciliación podrán realizarse de manera presencial o mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, incluyendo videoconferencias o plataformas digitales seguras, siempre que se garantice la identidad de las partes, la confidencialidad de la información y la integridad del procedimiento.

El Instituto deberá conservar el registro electrónico de las actuaciones y asegurar la autenticidad de las comunicaciones realizadas por medios digitales.

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