Capítulo X - De los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo 200.- La conciliación podrá celebrarse en cualquier etapa del procedimiento administrativo tramitado ante el Instituto, antes de la emisión de la resolución definitiva, siempre que no se afecten derechos de terceros ni se contravengan disposiciones de orden público.
La persona servidora pública designada como facilitadora promoverá el diálogo y la avenencia entre las partes conforme a los principios aplicables.