Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 202

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 202

Capítulo X - De los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Artículo 202.- El convenio conciliatorio deberá contener, al menos:

  1. Lugar y fecha de celebración;
  2. Identificación de las partes y, en su caso, de sus representantes legales;
  3. Referencia al expediente o procedimiento administrativo en que se suscribe;
  4. Los acuerdos alcanzados y las obligaciones de las partes, con su forma, tiempo y lugar de cumplimiento, y
  5. La firma autógrafa o electrónica de las partes y de la persona facilitadora.

El Instituto conservará una copia del convenio en el expediente electrónico correspondiente y remitirá copia certificada a las partes.

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