Capítulo X - De los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo 202.- El convenio conciliatorio deberá contener, al menos:
- Lugar y fecha de celebración;
- Identificación de las partes y, en su caso, de sus representantes legales;
- Referencia al expediente o procedimiento administrativo en que se suscribe;
- Los acuerdos alcanzados y las obligaciones de las partes, con su forma, tiempo y lugar de cumplimiento, y
- La firma autógrafa o electrónica de las partes y de la persona facilitadora.
El Instituto conservará una copia del convenio en el expediente electrónico correspondiente y remitirá copia certificada a las partes.