Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 202 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 202

Capítulo X - De los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Artículo 202.- El convenio conciliatorio deberá contener, al menos:

I. Lugar y fecha de celebración;

II. Identificación de las partes y, en su caso, de sus representantes legales;

III. Referencia al expediente o procedimiento administrativo en que se suscribe;

IV. Los acuerdos alcanzados y las obligaciones de las partes, con su forma, tiempo y lugar de cumplimiento, y

V. La firma autógrafa o electrónica de las partes y de la persona facilitadora.

El Instituto conservará una copia del convenio en el expediente electrónico correspondiente y remitirá copia certificada a las partes.

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