Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo Transitorio PRIMERO

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Transitorio PRIMERO

Transitorios

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El procedimiento de declaración administrativa de infracción en línea a que se refiere el Capítulo VII del presente Reglamento, entrará en vigor al día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de la Federación el para su implementación, el cual deberá publicarse en un plazo no mayor a dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo transitorio-primero

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del transitorio-primero Llegan al transitorio-primero
Publicidad