PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El procedimiento de declaración administrativa de infracción en línea a que se refiere el Capítulo VII del presente Reglamento, entrará en vigor al día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo para su implementación, el cual deberá publicarse en un plazo no mayor a dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.