Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 201 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 201

Capítulo X - De los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Artículo 201.- El convenio que derive de un procedimiento conciliatorio deberá constar por escrito, en formato físico o electrónico, y será firmado por las partes y por la persona facilitadora designada.

El convenio producirá efectos vinculantes entre las partes y tendrá carácter de cosa juzgada administrativa una vez ratificado por la autoridad competente.

Cuando el convenio implique la modificación, cesión o extinción de derechos de propiedad intelectual, se procederá a su inscripción en los registros correspondientes.

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