Artículo 201.- El convenio que derive de un procedimiento conciliatorio deberá constar por escrito, en formato físico o electrónico, y será firmado por las partes y por la persona facilitadora designada.
El convenio producirá efectos vinculantes entre las partes y tendrá carácter de cosa juzgada administrativa una vez ratificado por la autoridad competente.
Cuando el convenio implique la modificación, cesión o extinción de derechos de propiedad intelectual, se procederá a su inscripción en los registros correspondientes.