Capítulo X - De los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo 198.- Los mecanismos alternativos de solución de controversias ante el Instituto se regirán por los principios de voluntariedad, confidencialidad, buena fe, legalidad, imparcialidad, equidad, flexibilidad y autonomía de la voluntad.
El Instituto garantizará que dichos principios orienten la actuación de las partes y de la persona facilitadora, procurando soluciones justas, eficaces y acordes con el orden jurídico aplicable.