Transitorios
CUARTO.- El Instituto deberá publicar el listado al que se refiere el artículo 131 del presente Reglamento dentro del plazo de tres meses contado a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Transitorios
CUARTO.- El Instituto deberá publicar el listado al que se refiere el artículo 131 del presente Reglamento dentro del plazo de tres meses contado a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.