TERCERO.- Los asuntos que estuvieren en trámite al entrar en vigor este Reglamento, se regirán y substanciarán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Reglamento podrán acceder, en lo que resulte procedente, a las disposiciones relativas a los mecanismos alternativos de solución de controversias previstas en el mismo.
Tratándose de los mecanismos alternativos de solución de controversias en sede jurisdiccional, éstos podrán promoverse o utilizarse a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, conforme a la normativa aplicable del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.