Capítulo IX - Del Registro de Transferencia de Tecnología
Artículo 195.- Los actos inscritos en el Registro de Transferencia de Tecnología tendrán una versión pública en la que se incluirán los siguientes datos: la naturaleza jurídica del instrumento, la identificación de las partes, los derechos de propiedad industrial involucrados con su número de solicitud o registro, el plazo de vigencia y el territorio de aplicación.