Artículo 195.- Los actos inscritos en el Registro de Transferencia de Tecnología tendrán una versión pública en la que se incluirán los siguientes datos: la naturaleza jurídica del instrumento, la identificación de las partes, los derechos de propiedad industrial involucrados con su número de solicitud o registro, el plazo de vigencia y el territorio de aplicación.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 195 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo IX - Del Registro de Transferencia de Tecnología
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