Artículo 193.- El Instituto administrará el Registro de Transferencia de Tecnología en el cual se inscribirán todos los contratos de concesión de licencias, cesión de derechos de propiedad intelectual, acuerdos de confidencialidad, acuerdos de colaboración con fines de investigación, acuerdos de consultoría, acuerdos de patrocinio de investigación, acuerdos de transferencia de material, acuerdos para proyectos de investigación, acuerdos sobre empresas derivadas del ámbito académico, acuerdos sobre empresas emergentes basadas en investigaciones, acuerdos de empresas conjuntas, o cualquier otro instrumento jurídico que implique la transferencia de tecnología o conocimiento, en los que las partes busquen efectos frente a terceras personas.
La inscripción en el Registro no constituirá requisito de validez de los instrumentos anteriores, sino condición para su oponibilidad frente a terceros. La falta de inscripción no afectará la eficacia del instrumento entre las partes.