Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 21

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 21.- La solicitud de inscripción de una licencia de uso o explotación de cualquier derecho de propiedad industrial o franquicia, además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 11 de este Reglamento, deberá señalar el nombre, denominación o razón social de la persona licenciante o franquiciante y de la persona licenciataria o franquiciataria, así como la nacionalidad y domicilio de estas últimas.

Con la solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá acompañarse un ejemplar, en original o en copia certificada, del convenio en que conste la licencia, autorización de uso, explotación o franquicia. Dicho ejemplar deberá contener las firmas de las partes, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y podrá omitir las estipulaciones contractuales que se refieran a las regalías y demás contraprestaciones que deba pagar a la persona licenciataria, usuaria autorizada o franquiciataria; las que se refieran a información confidencial, referente a las formas o medios de distribución y comercialización de los bienes y servicios, así como los anexos de información técnica que lo integren.

La solicitud de inscripción a que se refiere este artículo podrá ser presentada por cualquiera de las partes que intervienen en la licencia de uso, explotación o franquicia.

Ver artículo Markdown