Artículo 19.- No podrá reanudarse el trámite de una solicitud desechada de plano, retirada, abandonada, negada o desistida, con excepción de aquellos casos en que lo ordene una autoridad administrativa o jurisdiccional.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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Capítulo I - Disposiciones Generales
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