Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 19

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 19.- No podrá reanudarse el trámite de una solicitud desechada de plano, retirada, abandonada, negada o desistida, con excepción de aquellos casos en que lo ordene una autoridad administrativa o jurisdiccional.

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