Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 17

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 17

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 17.- El Instituto al recibir las solicitudes o promociones:

  1. Verificará que se encuentren firmadas, que se acompañen de los documentos y objetos que éstas enlisten y hará las anotaciones correspondientes;
  2. Anotará en cada uno de los ejemplares, empleando los medios que estime convenientes:
    1. La fecha y hora de recepción;
    2. El número progresivo de recepción que les corresponda, y
    3. El número de expediente que se les asigne para su trámite, en el caso de solicitudes iniciales.
  3. Devolverá a la persona solicitante o promovente un ejemplar sellado de la solicitud o promoción con los anexos que sean susceptibles de devolución.

En el caso de las solicitudes o promociones presentadas a través de , el acuse de recibo se regirá por lo establecido en el que se emita para tal efecto.

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