Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 17.- El Instituto al recibir las solicitudes o promociones:
- Verificará que se encuentren firmadas, que se acompañen de los documentos y objetos que éstas enlisten y hará las anotaciones correspondientes;
- Anotará en cada uno de los ejemplares, empleando los medios que estime convenientes:
- La fecha y hora de recepción;
- El número progresivo de recepción que les corresponda, y
- El número de expediente que se les asigne para su trámite, en el caso de solicitudes iniciales.
- Devolverá a la persona solicitante o promovente un ejemplar sellado de la solicitud o promoción con los anexos que sean susceptibles de devolución.
En el caso de las solicitudes o promociones presentadas a través de , el acuse de recibo se regirá por lo establecido en el que se emita para tal efecto.