Artículo 17.- El Instituto al recibir las solicitudes o promociones:
I.- Verificará que se encuentren firmadas, que se acompañen de los documentos y objetos que éstas enlisten y hará las anotaciones correspondientes;
II.- Anotará en cada uno de los ejemplares, empleando los medios que estime convenientes:
a) La fecha y hora de recepción;
b) El número progresivo de recepción que les corresponda, y
c) El número de expediente que se les asigne para su trámite, en el caso de solicitudes iniciales.
III.- Devolverá a la persona solicitante o promovente un ejemplar sellado de la solicitud o promoción con los anexos que sean susceptibles de devolución.
En el caso de las solicitudes o promociones presentadas a través de servicios electrónicos del Instituto, el acuse de recibo se regirá por lo establecido en el Acuerdo que se emita para tal efecto.