Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 17

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 17.- El Instituto al recibir las solicitudes o promociones:

I.- Verificará que se encuentren firmadas, que se acompañen de los documentos y objetos que éstas enlisten y hará las anotaciones correspondientes;

II.- Anotará en cada uno de los ejemplares, empleando los medios que estime convenientes:

a) La fecha y hora de recepción;

b) El número progresivo de recepción que les corresponda, y

c) El número de expediente que se les asigne para su trámite, en el caso de solicitudes iniciales.

III.- Devolverá a la persona solicitante o promovente un ejemplar sellado de la solicitud o promoción con los anexos que sean susceptibles de devolución.

En el caso de las solicitudes o promociones presentadas a través de servicios electrónicos del Instituto, el acuse de recibo se regirá por lo establecido en el Acuerdo que se emita para tal efecto.

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