Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 16

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 16.- Para efectos de los procedimientos de declaratoria de notoriedad o fama, así como de la declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación o reclamo de titularidad se deberá presentar una solicitud individual por cada patente, registro, publicación, declaratoria o autorización.

En el caso de los procedimientos físicos o en línea de declaración administrativa de infracción se deberá presentar una solicitud por cada persona presunta infractora en contra de quien se inicie.

En el caso de la solicitud de medidas provisionales o de visitas de inspección, cuando la persona presunta infractora no se encuentre identificada, se deberá presentar una solicitud por cada sitio o establecimiento en el que se presuma tiene lugar una conducta infractora o se deba practicar la referida visita.

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