Artículo 18.- El trámite de las solicitudes o promociones se dará por concluido cuando la persona solicitante se desista de las mismas. En caso de actuar por conducto de una persona representante legal o apoderada, ésta deberá acreditar que cuenta con la facultad expresa para presentar el desistimiento o, en su caso, que no existe estipulación en contrario. De no contar dicha facultad, se le requerirá para que subsane la omisión en un plazo de dos meses, contado a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación respectiva. En caso de que no cumpla con el requerimiento en el plazo señalado o hacerlo parcialmente, el Instituto desechará de plano la promoción.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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