Artículo 20.- La solicitud de inscripción de una transmisión de los derechos conferidos por una patente, registro, autorización o solicitud en trámite; cambio de denominación o razón social; transformación de régimen jurídico o fusión, además de los requisitos previstos en el artículo 11 de este Reglamento, deberá cumplir con lo siguiente:
I.- Señalar el nombre, denominación o razón social y la nacionalidad de la nueva persona titular, así como de las personas titulares anteriores del derecho cuando las transmisiones o modificaciones se hubieran llevado a cabo sin la inscripción correspondiente ante el Instituto;
II.- Presentar un ejemplar, en original o en copia certificada, del o de los convenios o documentos en que consten o, se hagan constar las transmisiones o modificaciones de derechos, incluyendo aquéllos que correspondan a transmisiones o modificaciones anteriores que no hubieran sido inscritas ante el Instituto;
El ejemplar que se presente en términos del párrafo anterior deberá contener las firmas de las partes, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
III.- Señalar el nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nuevo correo electrónico para recibir avisos, en su caso;
IV.- Señalar a la persona representante legal o apoderada de la nueva persona titular en el expediente, en caso de no actuar por su propio derecho. En caso de ser omitida dicha designación, ésta se requerirá en términos de los artículos 11 fracción X y 23 de este Reglamento, y
V.- En el caso del registro de una marca cuya nueva titular sean dos o más personas, se deberán anexar las reglas a las que se refiere el artículo 217 de la Ley que hayan sido convenidas.
La solicitud de inscripción a que se refiere este artículo deberá ser presentada por la nueva persona titular o a través de su persona representante legal o apoderada.
Para la inscripción de un gravamen se aplicará, en lo conducente, lo dispuesto en el presente artículo.