Artículo 23.- Cuando las solicitudes o promociones de inscripción a que se refieren los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento no cumplan con los requisitos señalados en los mismos, el Instituto requerirá, por una sola vez a la persona solicitante para que dentro del plazo de dos meses contado a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan.
En caso de que la persona interesada no cumpla con el requerimiento dentro del plazo establecido en el párrafo anterior o, presentándolo dentro del plazo, conteste de manera parcial o no subsane lo requerido por el Instituto, la solicitud o promoción será desechada de plano.