Artículo 25.- Las notificaciones efectuadas a través de la Gaceta surtirán efectos en la fecha que en la propia Gaceta lo indique o, en caso de no indicarse, al día hábil siguiente de aquél en que ésta se ponga en circulación, en términos del artículo 18 de la Ley.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo I - Disposiciones Generales
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
[LFPPI]
Artículo citado
Artículo 18 de LFPPI
[LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 24 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 26 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 23 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 27 de Reg_LFPPI
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