Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 25

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 25

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 25.- Las notificaciones efectuadas a través de la Gaceta surtirán efectos en la fecha que en la propia Gaceta lo indique o, en caso de no indicarse, al día hábil siguiente de aquél en que ésta se ponga en circulación, en términos del artículo 18 de la Ley.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 25

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 25 Llegan al 25
Publicidad