Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 27

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 27.- Las notificaciones realizadas por correo certificado con acuse de recibo o servicios de mensajería especializada, así como las efectuadas de manera personal surtirán efectos el día en que éstas se practiquen.

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