Artículo 27.- Las notificaciones realizadas por correo certificado con acuse de recibo o servicios de mensajería especializada, así como las efectuadas de manera personal surtirán efectos el día en que éstas se practiquen.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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Capítulo I - Disposiciones Generales
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