Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 28

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 28

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 28.- Con independencia de la forma en que se practique la notificación, los plazos comenzarán a correr el día hábil siguiente al que ésta surta efectos.

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