Artículo 28.- Con independencia de la forma en que se practique la notificación, los plazos comenzarán a correr el día hábil siguiente al que ésta surta efectos.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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Capítulo I - Disposiciones Generales
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