Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 28.- Con independencia de la forma en que se practique la notificación, los plazos comenzarán a correr el día hábil siguiente al que ésta surta efectos.
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 28.- Con independencia de la forma en que se practique la notificación, los plazos comenzarán a correr el día hábil siguiente al que ésta surta efectos.