Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 26

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 26

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 26.- Las notificaciones efectuadas a través de surtirán efectos el mismo día en que la persona usuaria se notifique a través del servicio electrónico del Instituto que corresponda. En términos del que para tal efecto se emita, en caso de no consultar el tablero electrónico de notificación correspondiente, al menos, los días quince y último de cada mes, o bien, el día hábil siguiente si alguno de éstos fuere inhábil, la notificación se tendrá por hecha el día hábil siguiente a los días quince y último de cada mes.

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