Artículo 26.- Las notificaciones efectuadas a través de medios electrónicos surtirán efectos el mismo día en que la persona usuaria se notifique a través del servicio electrónico del Instituto que corresponda. En términos del Acuerdo que para tal efecto se emita, en caso de no consultar el tablero electrónico de notificación correspondiente, al menos, los días quince y último de cada mes, o bien, el día hábil siguiente si alguno de éstos fuere inhábil, la notificación se tendrá por hecha el día hábil siguiente a los días quince y último de cada mes.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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Capítulo I - Disposiciones Generales
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