Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 24

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 24.- Cuando la solicitud se tramite en medios físicos, el Instituto notificará sus resoluciones a través de la Gaceta, conforme a las reglas y excepciones previstas en los artículos 19 y 20 de la Ley.

Si la solicitud se tramita a través de medios electrónicos, el Instituto notificará sus resoluciones a través del servicio electrónico que corresponda.

Las notificaciones que deban practicarse en los expedientes tramitados en medios físicos que se encuentren en los supuestos del artículo 24 de la Ley, podrán efectuarse mediante la Gaceta, siempre y cuando con la publicación no se vulnere la confidencialidad de la información contenida en las solicitudes de patente, de registro de modelo de utilidad y de registro de diseño industrial no publicadas, o indistintamente por correo certificado con acuse de recibo; personalmente en el domicilio para oír y recibir notificaciones o en las instalaciones del Instituto, o mediante servicios de mensajería especializada, a cargo de la persona particular que así lo solicite.

Además de lo dispuesto por el Capítulo III del Título Sexto de la Ley, el Instituto podrá ordenar la práctica de notificaciones personales directamente en sus instalaciones; en el domicilio para oír y recibir notificaciones; en el supuesto previsto en el artículo 148 del mismo ordenamiento; por orden de autoridad jurisdiccional o administrativa, o cuando exista causa debidamente justificada, la cual deberá hacerse constar en el expediente respectivo.

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