Artículo 22.- Para la inscripción de transmisiones de titularidad, licencias de uso o de explotación, cambio de denominación o razón social, acreditamiento de nueva persona representante legal o apoderada, o su revocación, transformación de régimen jurídico o fusión, relativos a dos o más solicitudes en trámite o de dos o más patentes, registros o publicaciones, en términos de los artículos 137, 138, 240 y 250 de la Ley, la solicitud o promoción, además de cumplir con los requisitos señalados en los artículos 20 y 21 de este Reglamento, deberá señalar los números de expediente de las solicitudes en trámite o de las patentes, registros o publicaciones involucrados, en las que se solicite la inscripción.
El Instituto emitirá un oficio que contenga la resolución sobre la inscripción solicitada, el cual debe obrar en cada expediente o solicitud involucrada con los trámites a que se refiere este artículo.
La persona solicitante podrá requerir la expedición de copias certificadas del convenio exhibido, a fin de que éstas sean glosadas a alguno o algunos de los expedientes o solicitudes relacionados con los trámites a que se refiere este artículo. Se exceptúa de lo anterior la solicitud de acreditamiento de nueva persona representante legal o apoderada, en los cuales deberá obrar copia certificada en cada uno de los expedientes o solicitudes involucradas.