Ley [LFPPI]
Artículo 138 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
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Artículo 138.- Los derechos que confieren una patente o registro, o aquéllos que deriven de una solicitud en trámite, podrán ser objeto de licencia para su explotación, en términos de la legislación común.
La persona titular o, en su caso, la persona licenciataria podrá inscribir la licencia en el Instituto.
Párrafo reformado DOF
La inscripción de licencias de derechos relativos a dos o más solicitudes en trámite o a dos o más patentes o registros podrá solicitarse mediante una sola promoción, cuando la persona licenciante y la licenciataria sean iguales en todos ellos. La persona solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes, patentes o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, patentes o registros involucrados.
Párrafo reformado DOF