Artículo 139.- Para inscribir una transmisión, licencia o gravamen de una solicitud en trámite, patente o registro en el Instituto, bastará formular la petición correspondiente en los términos que fije el Reglamento de esta Ley.
En el caso de que exista un gravamen inscrito previamente y éste no haya sido cancelado, la solicitud de inscripción de transmisión será desechada de plano.
Párrafo adicionado DOF
La inscripción de un gravamen no afectará la tramitación de la solicitud de inscripción de una licencia.
Párrafo adicionado DOF