Ley [LFPPI]
Artículo 140 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
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Artículo 140.- Cuando exista un gravamen inscrito ante el Instituto o se reclame la titularidad de una patente o registro, la persona beneficiaria del gravamen, o en su caso, quien reclame la titularidad de una patente o registro, podrá presentar el pago de las anualidades correspondientes a la conservación de los derechos de una patente o registro de modelo de utilidad o esquema de trazado de circuito integrado, o, en su caso, la renovación del registro de un diseño industrial, conforme a las reglas y especificaciones que establezca el Acuerdo emitido por la persona Titular de la Dirección General para tal efecto.
Artículo reformado DOF