Artículo 141.- La cancelación de la inscripción de una licencia procederá en cualquiera de los siguientes casos:
- I - Cuando la soliciten conjuntamente la persona titular de la patente o registro y la persona a la que se le haya concedido la licencia, en los términos de la legislación común;
Fracción reformada DOF
- II - Por nulidad o caducidad de la patente o registro;
- III - Por el término de su vigencia, y
- IV - Por orden judicial.