Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 29.- La Gaceta es el órgano oficial de publicación y notificación del Instituto. Se publicará en días hábiles, por medios electrónicos, a través de los mecanismos que se establezcan para tal efecto. En caso de requerirse, se podrá efectuar más de una publicación por día.
La persona Titular de la Dirección General del Instituto, mediante Acuerdo, establecerá las características y especificaciones mínimas sobre la publicación, difusión, consulta y contenido de la Gaceta.