Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 31

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 31.- En casos fortuitos o de fuerza mayor, el Instituto podrá dar a conocer en la Gaceta la suspensión de labores, términos o plazos, previo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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