Artículo 31.- En casos fortuitos o de fuerza mayor, el Instituto podrá dar a conocer en la Gaceta la suspensión de labores, términos o plazos, previo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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Capítulo I - Disposiciones Generales
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