Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 32

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 32.- Los expedientes podrán consultarse y permanecerán en el archivo del Instituto durante la vigencia de los derechos de propiedad industrial a que se refieran, salvo aquellos casos en los que el Instituto considere que deberán permanecer por más tiempo.

Los expedientes de las solicitudes de declaración administrativa sólo podrán ser consultados por la persona solicitante, la titular afectada, la presunta persona infractora, sus representantes legales, sus apoderadas o las personas autorizadas, excepto cuando dichos expedientes sean citados a otra persona solicitante o cuando se ofrezcan como prueba en otro procedimiento de declaración administrativa, debiendo observarse las medidas necesarias para preservar su confidencialidad.

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