Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 34 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 34

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 34.- Toda persona podrá solicitar y obtener copias simples o certificadas de los documentos que obren en los expedientes relativos a derechos concedidos o registrados, previo el pago de las tarifas correspondientes.

Respecto de aquellos documentos que contengan información que se encuentre clasificada o que contenga datos personales, el Instituto podrá entregar versiones públicas, de conformidad con la normatividad aplicable.

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