Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 34.- Toda persona podrá solicitar y obtener copias simples o certificadas de los documentos que obren en los expedientes relativos a derechos concedidos o registrados, previo el pago de las tarifas correspondientes.
Respecto de aquellos documentos que contengan información que se encuentre clasificada o que contenga datos personales, el Instituto podrá entregar versiones públicas, de conformidad con la normatividad aplicable.