Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 36

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 36.- El Instituto podrá expedir copias simples o certificadas de manera electrónica.

La certificación electrónica se efectuará conforme a los requisitos que resulten aplicables a la firma electrónica de la persona servidora pública competente y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a aquéllas efectuadas con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

El Instituto establecerá los mecanismos de validación necesarios, conforme al Acuerdo que se emita para tal efecto.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad