Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 36

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 36.- El Instituto podrá expedir copias simples o certificadas de manera electrónica.

La certificación electrónica se efectuará conforme a los requisitos que resulten aplicables a la firma electrónica de la persona servidora pública competente y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a aquéllas efectuadas con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

El Instituto establecerá los mecanismos de validación necesarios, conforme al Acuerdo que se emita para tal efecto.

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