Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 35 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 35

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 35.- Tratándose de los expedientes a los que se refiere el artículo 24 de la Ley, así como en las solicitudes de declaración administrativa en trámite, sólo podrán solicitar y obtener copias simples o certificadas de los documentos existentes en éstos, la persona titular o solicitante, su representante legal o apoderada.

Para el caso de las solicitudes, que hayan sido objeto de publicación a que se refieren los artículos 61, 77 y 107, de la Ley, toda persona podrá solicitar y obtener copias simples o certificadas de los documentos que obren en los expedientes, previa solicitud por escrito y el pago de las tarifas correspondientes.

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