Artículo 37.- El Instituto podrá utilizar cualquier forma o soporte material, conocido o por conocerse, incluida la digitalización, grabación en discos ópticos, en medios de almacenamiento de datos o electrónicos, que permitan el almacenamiento, reproducción y conservación de los documentos que obran en los expedientes a fin de facilitar su custodia, consulta y expedición de copias de los mismos.
El Instituto podrá efectuar la labor de conservación de los expedientes directamente o a través de una tercera, la cual estará obligada a preservar la integridad y confidencialidad de la información, en términos de la normatividad aplicable.