Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 39 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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Artículo 39

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 39.- La vigencia de la constancia de inscripción en el Registro General de Poderes corresponderá a la del poder inscrito.

Si el poder prevé una vigencia determinada, ésta se inscribirá en la constancia. En caso contrario, se omitirá el dato. La terminación del poder, en su caso, se sujetará a la legislación común.

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