Artículo 40.- Para reconocer el derecho de prioridad al que se refiere el artículo 41 de la Ley, la persona solicitante deberá cumplir con las formalidades y plazos señalados en la Ley y, en su caso, en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.
Asimismo, además de los requisitos establecidos en los artículos 42 y 74 de la Ley, la persona solicitante deberá presentar el comprobante de pago de la tarifa correspondiente. Ante la omisión en su presentación, el Instituto podrá requerir a la persona solicitante, en términos de lo previsto por el penúltimo párrafo del artículo 106 de la Ley, para que exhiba el comprobante respectivo. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, el derecho de prioridad se tendrá como no reclamado.
Si la persona solicitante requirió la restauración de un derecho de prioridad de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 42 de la Ley, deberá presentar el comprobante de pago de la tarifa correspondiente; ante la omisión en su presentación, el Instituto podrá requerir a la persona solicitante, en términos de lo previsto por el penúltimo párrafo del artículo 106 de la Ley, para que exhiba el comprobante respectivo. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, el derecho de prioridad se tendrá como no reclamado.