Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 42

Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Artículo 42.- Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley, también estarán incluidas en el estado de la técnica las solicitudes de patente, así como las de registros de modelos de utilidad y de diseños industriales en trámite, presentadas ante el Instituto con anterioridad en fecha y hora a aquéllas sujetas a examen de fondo.

El contenido de una solicitud de patente, de registro de modelo de utilidad o de diseño industrial a que se refiere el párrafo anterior, que fuese desechada, desistida, retirada, abandonada o negada, no quedará incluido en el estado de la técnica, salvo cuando ya se hubiese efectuado la publicación de la solicitud a la que se refieren los artículos 61, 77 y 107 de la Ley, así como la realizada en términos de los Tratados Internacionales para presentación de solicitudes.

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