Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados
Artículo 43.- Para la tramitación y conservación del registro de modelos de utilidad se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones contenidas en este Capítulo para las patentes.
Para el registro de los modelos de utilidad, será aplicable, en lo conducente, lo previsto en el artículo 42 de este Reglamento.