Artículo 45.- Como parte de la descripción del diseño señalado en el artículo 69, fracción V, de la Ley, la persona solicitante de un registro de diseño industrial deberá indicar, en su caso, la referencia a cualquier solicitud, registro anterior u otra información, incluida aquella sobre las expresiones culturales tradicionales y los conocimientos tradicionales que se relacionen con la solicitud del diseño industrial.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 45 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados
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Relaciones verificadas del artículo
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Ley reglamentada
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
[LFPPI]
Artículo citado
Artículo 69 de LFPPI
[LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 44 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 46 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 43 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 47 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
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