Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 45 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 45

Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Artículo 45.- Como parte de la descripción del diseño señalado en el artículo 69, fracción V, de la Ley, la persona solicitante de un registro de diseño industrial deberá indicar, en su caso, la referencia a cualquier solicitud, registro anterior u otra información, incluida aquella sobre las expresiones culturales tradicionales y los conocimientos tradicionales que se relacionen con la solicitud del diseño industrial.

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