Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 47 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 47

Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Artículo 47.- Para efectos de la divulgación a que hace referencia el artículo 52 de la Ley, al momento de presentar la solicitud, la persona solicitante deberá indicar la fecha en que la invención fue objeto de divulgación y el o los medios en la que ésta se llevó a cabo, cuando los conozca.

En caso de que la persona solicitante hubiere omitido indicar la información sobre la divulgación previa, y el Instituto, con motivo del examen de fondo, cite una publicación como impedimento para el otorgamiento de la patente, la persona solicitante podrá subsanar la omisión dentro del plazo señalado en el artículo 111 de la Ley, cuando la publicación haya sido realizada en los términos del artículo 52 de la Ley.

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