Artículo 48.- En los casos de las solicitudes divisionales a las que se refieren los artículos 102 y 113 de la Ley, deberá precisarse la fecha de presentación y el número de la solicitud inicial, la cual deberá encontrarse en trámite conforme a los supuestos del artículo 102 del mismo ordenamiento.
En el caso de solicitudes divisionales, para efectos de la Ley y este Reglamento, se entenderá por solicitud inicial aquella que se presenta por primera vez o, en su caso, que reclama por vez primera una prioridad, de cuya fecha se pretenda beneficiar la solicitud divisional que corresponda.