Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 48

Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Artículo 48.- En los casos de las solicitudes divisionales a las que se refieren los artículos 102 y 113 de la Ley, deberá precisarse la fecha de presentación y el número de la solicitud inicial, la cual deberá encontrarse en trámite conforme a los supuestos del artículo 102 del mismo ordenamiento.

En el caso de solicitudes divisionales, para efectos de la Ley y este Reglamento, se entenderá por solicitud inicial aquella que se presenta por primera vez o, en su caso, que reclama por vez primera una prioridad, de cuya fecha se pretenda beneficiar la solicitud divisional que corresponda.

Ver artículo Markdown

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad