Artículo 44.- Para efectos del artículo 65 de la Ley, no se considerarán como nuevos los diseños industriales que, sin la autorización que corresponda, reproduzcan o imiten, escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o divisiones políticas equivalentes; las denominaciones, siglas, símbolos, emblemas, nombres de programas o proyectos o cualquier otro signo de instrumentos internacionales, organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, ya sean nacionales, extranjeras o internacionales, o cualquier otra organización reconocida oficialmente; siempre y cuando no se trate de la misma persona titular.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 44 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados
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Ley reglamentada
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
[LFPPI]
Artículo citado
Artículo 65 de LFPPI
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Mismo capítulo
Artículo 43 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 45 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 42 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 46 de Reg_LFPPI
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