Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados
Artículo 44.- Para efectos del artículo 65 de la Ley, no se considerarán como nuevos los diseños industriales que, sin la autorización que corresponda, reproduzcan o imiten, escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o divisiones políticas equivalentes; las denominaciones, siglas, símbolos, emblemas, nombres de programas o proyectos o cualquier otro signo de instrumentos internacionales, organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, ya sean nacionales, extranjeras o internacionales, o cualquier otra organización reconocida oficialmente; siempre y cuando no se trate de la misma persona titular.