Ley [LFPPI]

Artículo 74 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 74.- Para reconocer la prioridad a que se refiere el artículo 41 de esta Ley, en una solicitud de registro de diseño industrial, la persona solicitante deberá satisfacer los requisitos siguientes:

Párrafo reformado DOF

    I- Señalar el número de la solicitud presentada en el país de origen, cuando se conozca o esté disponible, cuya fecha de presentación se reclame como fecha de prioridad, y
    II- Exhibir una copia certificada de la prioridad reclamada y, en su caso, la traducción al español, a más tardar dentro del plazo de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud en México o de publicación del registro internacional que corresponda y el comprobante de pago de la tarifa.
De no cumplir con los requisitos previstos en este artículo, se tendrá por no reclamada la prioridad solicitada.
    IIa persona Titular de la Dirección General establecerá mediante Acuerdo las condiciones o supuestos en los cuales no será necesaria la exhibición de la copia certificada de la prioridad reclamada.
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