Ley [LFPPI]
Artículo 76 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 76.- Para la tramitación del registro de un diseño industrial se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones contenidas en los Capítulos II y VI del presente Título, a excepción de los artículos , , , , y de .