Ley [LFPPI]

Artículo 76 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 76.- Para la tramitación del registro de un diseño industrial se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones contenidas en los Capítulos II y VI del presente Título, a excepción de los artículos 46, 53, 54, 98 y 107 de esta Ley.

Artículo reformado DOF

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