Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 38 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 38

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 38.- En el caso previsto en el artículo 328 de la Ley, se podrá acreditar la personalidad indicando el número de registro, si el poder se encuentra inscrito en el Registro General de Poderes del Instituto, siempre que dicho poder contenga facultades para pleitos y cobranzas.

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