Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 14

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 14

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 14.- Las solicitudes o promociones deberán presentarse por expediente, en cada trámite que se pretenda realizar y referirse a una sola solicitud, oposición, patente, registro, publicación, declaratoria, inscripción o autorización.

Se exceptúa de lo anterior a las inscripciones de licencias, transmisiones o gravámenes de patentes o registros a que se refieren los artículos 137, 138, 240 y 250 de la Ley, los cuales podrán presentarse en los términos del presente Reglamento.

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