Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 14.- Las solicitudes o promociones deberán presentarse por expediente, en cada trámite que se pretenda realizar y referirse a una sola solicitud, oposición, patente, registro, publicación, declaratoria, inscripción o autorización.
Se exceptúa de lo anterior a las inscripciones de licencias, transmisiones o gravámenes de patentes o registros a que se refieren los artículos 137, 138, 240 y 250 de la Ley, los cuales podrán presentarse en los términos del presente Reglamento.