Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 12

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 12.- Las solicitudes o promociones podrán presentarse de manera física, indistintamente, en las oficinas del Instituto, o bien, en los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas. Asimismo, se podrán presentar al Instituto mediante correo certificado con acuse de recibo, servicios de mensajería, paquetería u otros equivalentes.

Las solicitudes o promociones también podrán presentarse de manera electrónica, conforme al Acuerdo que se emita para tal efecto y, en su caso, a los campos y requerimientos técnicos que establezca el servicio electrónico respectivo.

Las solicitudes o promociones remitidas por correo certificado con acuse de recibo se tendrán por presentadas en la fecha que indique el sello fechador de la oficina de correos, debiendo agregarse al expediente el sobre sin destruir en donde éste aparezca.

Las solicitudes o promociones remitidas por servicios de mensajería, paquetería u otros equivalentes, se tendrán por presentadas en la fecha en que le sean efectivamente entregadas al Instituto.

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